Documentar y denunciar violaciones a los derechos humanos de pueblos indígenas

En el Perú de hoy, la violencia se manifiesta de múltiples formas, siendo una de las principales la que se da debido a las diferencias socio-culturales. Los pueblos y comunidades indígenas sufren cotidianamente violaciones a sus derechos, sobre todo por la falta de información, no sólo de quienes ejercen dicha violencia, sino también de las víctimas.
Estas violaciones a los derechos humanos son la expresión de un largo proceso histórico marcado por un sistema de opresión de los pueblos indígenas. Este sistema aún no ha sido superado, ya que, si bien iniciamos nuestra vida republicana hace casi doscientos años, las formas coloniales de dominación han mostrado una gran capacidad de adaptación; la última de ellas es el modelo económico neoliberal, vigente a nivel mundial, que ha agudizado las brechas económicas y sociales entre países y al interior de los mismos.
Para empezar a construir una democracia verdadera, es decir, un país con justicia social y participación, debemos conocer los derechos que corresponden a todas las personas (sea cual fuere su género, raza, origen étnico, nacionalidad, cultura o creencias) y conocer cuáles son los medios para hacer cumplir esos derechos.
Los pueblos indígenas también somos ciudadanos
De acuerdo al ordenamiento territorial basado en el modelo republicano post-colonial, los pueblos indígenas que habitamos dentro de las fronteras nacionales, tanto en las zonas rurales como urbanas, somos ciudadanos/as peruanos/as, y como tales, personas con derechos y deberes, igual al resto de habitantes no indígenas.
La manera de lograr que nuestros derechos sean conocidos y respetados, es a través de:
- Tener un concepto claro sobre lo que son los derechos humanos
- El conocimiento de nuestros derechos fundamentales en tanto indígenas, y en tanto ciudadanos/as peruanos/as
- Reconocer qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH)
- Conocer cuáles son los procesos nacionales e internacionales que se están dando para el reconocimiento de estos derechos, asi como aquellos derechos que ya están legislados
- Conocer las instancias nacionales e internacionales a las que podemos acudir para denunciar la violación de nuestros derechos.
- Documentar las violaciones a los derechos de personas o grupos de personas indígenas para poder denunciar ante las instancias nacionales y/o internacionales que sean pertinentes.
I. Qué son los derechos humanos
II. Cuáles son los derechos fundamentales
III. Derechos específicos reconocidos a los pueblos indígenas
1.- Legislación nacional
2.- Legislación internacional
IV. Qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH)
V. A dónde acudir cuando se sufre la violación de nuestros derechos humanos
1. En el Perú
2. A nivel internacional
VI. Documentar para denunciar: Cómo documentar casos de violaciones de derechos humanos (VDH)
I. Qué son los derechos humanos
fuente: Informe sobre Desarrollo Humano 2000 - PNUD
Son los derechos que tienen todas las personas a disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna. Expresan la voluntad de los pueblos del mundo para que se garantice a todas las personas una vida con dignidad.
Tienen las siguientes características:
Son universales
Los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción.
Son inalienables
Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.
Son indivisibles
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.
II. Cuáles son los derechos fundamentales
Dentro del conjunto de los derechos humanos, es importante distinguir los "derechos fundamentales", es decir, los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes peruanas. Por ejemplo, el artículo 2º de la Constitución de 1993 reconoce, entre otros, los siguientes derechos:
• A la vida y a la integridad
• A la identidad
• Al libre desarrollo y bienestar
• A la igualdad ante la ley
• A la no discriminación
• A la libertad de conciencia y de religión
• A la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
• Al honor y a la buena reputación
• A la intimidad personal y familiar
• A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica
• A la inviolabilidad del hogar
• A elegir el lugar de residencia
• A transitar por el territorio nacional, salir de él y entrar en él
• A reunirse pacíficamente sin armas
• A asociarse
• A trabajar
• A participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación
• A la identidad étnica y cultural
• A la nacionalidad
• A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso
• A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
• A la libertad y a la seguridad personales
Ver: Constitución Política del Perú ( particularmente los artículos 1 y 2 del capítulo "Derechos Fundamentales de la Persona" en: 1 2 )
III. Derechos específicos reconocidos a los pueblos indígenas
1.- Legislación nacional
La principal fuente de derechos ciudadanos está en la Constitución Política una forma de contrato entre todos los habitantes del país para garantizar normas de convivencia con libertad y justicia, en el marco de la Democracia
Demos=pueblo
Cracia=gobierno
Democracia significa en esencia, que el pueblo es la fuente y el destinode los actos de gobierno.
Todo derecho consagrado por la Contitución es inviolable, por ello es importante conocer los derechos indígenas avalados por la Constitución.
Principales artículos de la Constitución referidos directa o indirectamente a derechos indígenas:
- Derecho a la igualdad
El Art. 2.2 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la igualdad ante la ley. Prohibe por lo tanto, toda clase de discriminación.
- Derecho a la identidad étnica
El Art. 2.19 reconoce al Perú como una nación pluricultural y pluriétnica
El Art. 15 reconoce que todos/as los/as niños/as y jóvenes tienen derecho a una educación en la que se respete su identidad
El Art. 89 establece el respeto a la identidad cultural de la Comunidades Nativas
- Derecho a una educación bilingüe intercultural
El Art 17 establece que el Estado Peruano fomenta una educación bilingüe e intercultural donde ésta sea necesaria.
- Derecho a la lengua y la cultura propias
El Art. 17 establece que el Estado Peruano debe preservar y fomentar el respeto a la lengua y la cultura de cada ciudadano/a
- Derecho a la existencia jurídica
El Art. 89 reconoce la personería jurídica y la existencia de las Comunidades Nativas. No habla de Pueblos Indígenas.
- Derecho a la autonomía
En el Art. 89 se reconoce el uso y la libre disposición de las tierras indígenas en lo administrativo y económico, dentro del marco de la ley, asimismo, su imprescriptibilidad salvo abandono expreso.
- Derecho consuetudinario
El Art. 149 establece el respeto a las formas tradicionales de aplicar justicia siempre y cuando no violen los derechos humanos fundamentales.
- Derecho a tener autoridades comunales
El Art. 149 reconoce y afirma que las autoridades comunales tienen función jurisdiccional y que pueden organizar Rondas de autodefensa (antiterroristas, o para aplicar justicia)
Principales leyes referidas directa o indirectamente a derechos indígenas:
Ley N° 20653 (18 de junio de 1974): "Gobierno Revolucionario promulga Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva"
A pesar de todas las críticas marcó un hito histórico en la afirmación de la identidad indígena amazónica y contribuyó a estimular un proceso organizativo indígena que intermediaría ante el Estado.
Estuvo vigente hasta 1978 cuando el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez (1975-1980) promulgó el Decreto Ley 22175 con el que se comienza a debilitar el derecho inalienable e imprescriptible de las tierras indígenas amazónicas.
Ley N° 22175 ( 9 de mayo de 1978): Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva
Esta ley buscaba abrir el camino al latifundio agrícola y ganadero al dictar que podía "otorgarse en propiedad tierras con aptitud para el cultivo o la ganadería en las extensiones requeridas para el desarrollo de tales proyectos, a empresas del Estado o a empresas con participación de éste" (Art. 70). No fijaba límites al otorgamiento de tierras, ampliando posteriormente esto con el Art. 159, inciso 4 de la Constitución de 1979, que autorizó el otorgamiento en propiedad de tierras amazónicas a particulares.
Ley N° 24656 (13 de abril de 1987) Ley General de Comunidades Campesinas
Se dictó en el gobierno de Alan García para desarrollar principalmente los preceptos proteccionistas de la Constitución de 1979 acerca de las tierras de las comunidades campesinas.
Ley 24657 (13 de abril de 1987) Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal
Qquiso poner fin al grave impedimento de las comunidades campesinas de aprovechar la protección legal y constitucional de las tierras de su propiedad a causa de la falta de saneamiento legal.
Ley N° 26505 (14 de julio de 1995) Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas o "Ley de Tierras"
Formaba parte de un acelerado proceso de redefinición del marco normativo de tierras y comunidades para favorecer la titulación individual de las tierras de comunidades campesinas, sobre todo en la Costa, con objeto de impulsar el mercado de tierras y la inversión privada en actividades agropecuarias o de cualquier otro tipo
Ley N° 26845 (9 de julio de 1997) Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa
Corregía el art 10 de la Ley 26505, brindando condiciones más favorables para la individualización de parcelas comunales y regulando una muy cuestionable forma de abandono de tierras en beneficio exclusivo de las organizaciones campesinas de la Costa. Debido a las críticas y protestas de las comunidades campesinas, la Ley no ha llegado a ser reglamentada, limitándose el Estado a subastar algunas tierras eriazas de su propiedad, en lugar de afectar tierras comunales.
Ley N° 28150 (10 de diciembre de 2003) Crea la Comisión revisora de la Legislación sobre comunidades campesinas y nativas
Encarga a la Comisión elaborar un proyecto de ley a presentarse a la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congreso. Aparte de congresistas y funcionarios públicos, contaba con cuatro organizaciones representativas de comunidades campesinas y nativas: AIDESEP, CONAP, CCP, CNA . El 29 de abril de 2005, se presentó un anteproyecto que fué devuelto con algunas observaciones. El problema principal es la falta de consenso sobre el uso de los términos “originario” e “indígena”. A diferencia de lo que ocurre con la población nativa de la Amazonía, la mayor parte de los integrantes de las comunidades campesinas de la costa y sierra no acepta ser considerado como indígena. Siguiendo los lineamientos del Convenio 169, el proyecto permite que ellos, en tanto se reconozcan como tales, puedan invocar su condición de indígenas para mejorar capacidades de negociación.
El principal avance es la actualización de las normas vigentes contenidas en las leyes 24656 y 20653. Queda pendiente su debate y aprobación final en el Congreso.
Ley N° 28736 ( 24 de abril de 2006) Ley de Protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Ha recibido críticas de diferentes organizaciones indígenas ya que entre otras cosas: desconoce derechos reconocidos en normas anteriores, exige nuevos requisitos y procedimientos para la creación de nuevas Reservas Territoriales, desvirtúa el carácter intangible de las Reservas Territoriales (permitiendo el ingreso de empresas extractivas y depredadoras), no especifica sanciones para los violadores de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
Ley N° 28867 - Ley que modifica el Art. 323 del Código Penal (7 de agosto de 2006) - Ley contra la discriminación
Esta ley amplía las causales de delito de discriminación y endurece las penas respectivas. Se precisa en primer lugar que la discriminación es una acción realizada “con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona”. Las penas se han elevado según estándares internacionales, a prisión entre dos y tres años, pudiendo llegar hasta cuatro cuando se emplea violencia física o mental o el agente es funcionario público. A las causales de discriminación ya sancionadas ( racial, étnica, sexual o religiosa) se suman otras como la edad, filiación, discapacidad, opinión política, condición económica e identidad étnica y cultural (aplicable por ejemplo, al suso de vestimenta tradicional por parte principalmente de las mujeres indígenas); queda aún pendiente de definición el tema de orientación sexual.
Decreto legislativo N° 1015 - Sorpresiva y peligrosa, esta ley, hecha para implementar con total libertad el TLC recientemente firmado con Estados Unidos, facilita el remate de tierras comunales por una mayoría simple de la Asamblea Comunal (50% más un voto de los asistentes en vez de la votación calificada de los dos tercios, de acuerdo a la ley de comunidades campesinas), poniendo en serio riesgo el derecho de los pobladores a conservar sus tierras. Con el argumento de buscar una competitividad agropecuaria, el gobierno quiere facilitar la compra de extensas tierras comunales por parte de empresas mineras principalmente. Contraviene el artículo 1º de la Ley 24656 de Comunidades Campesinas, que señala que el Estado, garantiza la "integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas". Esta ley ha suscitado el rechazo extendido de la población, y actualmente se ha planteado su inconstitucionalidad, por lo que queda pendiente si se ratifica o no (ver nota de Servindi).
2. Legislación internacional
El sistema internacional de derechos humanos consiste en una serie de tratados y normas adoptadas principalmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) a través de sus agencias especializadas: OIT, OMS, FAO, UNESCO, FMI, etc. Los tratados y normas internacionales también emanan de organanismos de integración regional como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Comisión Interamericada de Derechos Humanos (CIDH) principalmente.
Los organismos internacionales convocan representantes estatales y civiles de los países miembros para discutir y aprobar declaraciones, pactos, convenciones, convenios, protocolos, acuerdos y otros similares, sobre algún aspecto de los derechos humanos. Son normas convenidas entre Estados, comprometiendo su aplicación en cada país según tengan o no, carácter vinculante (de exigibilidad). Por ejemplo, las Declaraciones no tienen carácter vincuante, pero sí convocan un compromiso moral de los Estados firmantes. Los pactos, convenciones y convenios sí tienen carácter vinculante (exigible) en los países que los ratifican (es decir, en cuyos parlamentos han sido aprobados). Por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT sí tiene carácter vinculante en el Perú, ya que nuestro Congreso lo ratificó. La ratificación de un convenio, pacto o convención, convierte dicho tratado internacional no sólo en ley de aplicación interna, sino en una obligación internacional en la que otros estados ratificantes pueden presionar para hacerla cumplir.
Las organizaciones indígenas han participado desde hace décadas en este sistema internacional, luchando por el reconocimiento de derechos específicos como indígenas. Las primeras iniciativas que toman en cuenta la problemática indígena surgen tempranamente en el seno de la ONU a partir de la política de protección a las minorías, y del reconocimiento de los pueblos y su cultura. La idea (aún paternalista y etnocéntrica) era dar protección a grupos humanos que no podían defenderse por sí mismos en el sistema internacional por carecer de Estado o personería jurídica.
El proceso de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas en el sistema internacional, y a nivel de los Estados nacionales, habla de un largo camino que áun no ha sido culminado. Los hitos más importantes son:
1948: Declaración Americana de los Derechos del Hombre. Este documento de la OEA, anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declara que "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Asamblea General de la ONU expresa en el Preámbulo de la Declaración que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".
En su artículo 2, la Declaración establece que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición", en su artículo 7 que "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación" y en su artículo 28, inciso 2, que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos".
1951: Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. En el Preámbulo de la Convenciñon contra el Genocidio, la Asamblea General de la ONU expresa que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y que "para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional".
En su artículo II, la Convención define como genocidio "cualquier acto perpretado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como: Matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo".
1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). En el Preámbulo del Pacto de San José, la OEA establece que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".
En el Artículo 1, el Pacto establece "el compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos [...] y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano".
En su Artículo 24, el Pacto establece que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
1957: La Organización Internacional del trabajo (OIT) aprueba el Convenio 107 sobre la Protección de las Poblaciones Indígenas y Tribales. En él se señalan muchos de los actuales derechos indígenas. La observación principal fue que hablaba aún paternalistamente, de poblaciones y no de pueblos. Persistía la idea paternalista de integrar a las poblaciones marginadas a la sociedad "oficial". Perú ratificó este Convenio
1965: La ONU adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Aunque fué elaborada para proteger "minorías", esta Convención es la base del desarrollo del derecho internacional sobre asuntos indígenas.
1966: La ONU adoptó dos convenios vinculantes, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos entran en vigencia en 1976. El artículo 27 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos habla respecto a las "minorías étnicas", de un derecho en común para practicar su cultura, su religión y su idioma.
1966: La UNESCO aprobó la Declaración sobre los Principios de Cooperación Cultural Internacional. Es de gran importancia en la historia de los derechos de los pueblos indígenas, pues dice: " toda cultura tiene una entidad y un valor que deben ser respetados y protegidos, todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura". Aunque al elaborar el documento la UNESCO interpretó que al hablar de pueblos se refería a Estados, se trata de un precedente importante, pues muchos pueblos que no constituían Estados, se acercaron a la UNESCO invocando esta Declaración para solicitar garantías para su cultura.
1970: La Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección a Minorías verificó que no existen en el sistema de Naciones Unidas disposiciones dirigidas a la problemática indígena y encarga, en 1971, al relator José Martínez Cobo un estudio específico sobre la discriminación contra poblaciones indígenas. Esto concluye con una publicación, en 1983, que sienta las bases de los nuevos conceptos del moderno sistema de derechos de los pueblos indígenas. Fue también un fuerte respaldo para la constitución posterior del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.
1977: En el marco del Decenio contra el Racismo y la Discriminación Racial (1973-82) la ONU realizó en Ginebra una Conferencia Internacional de ONGs sobre la Situación de Discriminación de los Pueblos Indígenas en el Continente Americano. Asistieron en su mayor parte, líderes indígenas de Estados Unidos y Canadá. Este evento es importante porque se los propios indígenas hablaron en primera persona por primera vez en un foro internacional, acerca de sus demandas y reivindicaciones.
1979: El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU autorizó la creación de un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas dentro de la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección a Minorías, con el mandato de elaborar. nuevas normas internacionales. Las discusiones dentro de este grupo son la base de la introducción de la temática indígena, tal y como hoy la entendemos, en el seno del sistema de Naciones Unidas.
1981 La ONU adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
1982 Se constituyó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en la ONU.
1985 Este Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas comenzó a elaborar los principios para una Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, con amplia participación indígena.
1989 La ONU aprobó la Convención de los Derechos del Niño en la que se consideran recomendaciones especiales para el caso de niños pertenecientes a pueblos indígenas.
1989 La Conferencia General de la OIT adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes después de analizar las críticas a las intenciones paternalistas e integracionistas del Convenio 107. Reconoce derechos a Pueblos (no poblaciones) Indígenas, aunque de manera incompleta ya que no se define acerca del derecho a la libre determinación. Reconoce la igualdad de todos los pueblos y se basa en dos principios: la pluriculturalidad, y el diálogo social paritario entre Estados y Pueblos Indígenas. Entró en vigencia en 1991. Ha sido ratificado por el Estado peruano el 2 de febrero de 1994. Significó un hito en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, y sustentó buena parte de los avances logrados en la recientemente aprobada Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas
1992: Se aprobó la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. En esta declaración se encuentran gran parte de los derechos indígenas, si bien sigue hablando de derechos individuales -que pueden ser ejercidos colectivamente- de personas pertenecientes a "minorías"..
1992: En Río de Janeiro se aprobaron la Declaración de Río, la Agenda 21, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros documentos que, aunque no se relacionan directamente con los derechos indígenas, ponen de relieve la importancia del conocimiento de los Pueblos Indígenas para la mejora del medio ambiente mundial, un reconocimiento que servirá de palanca para dar impulso a la identificación de nuevos derechos indígenas.
1993: Declarado Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
1994: El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas aprobó el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Un texto muy avanzado con pleno reconocimiento de la libre determinación para los pueblos indígenas. Aprobado unánimemente por la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección a Minorías. Sigue pendiente de aprobación final.
1994: La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, reunida en Viena, propuso establecer un Foro Permanente sobre Pueblos Indígenas como mecanismo de coordinación permanente entre pueblos indígenas y Naciones Unidas, con rango jerárquico y capacidad efectiva.
1994: Asamblea General de la Naciones Unidas declaró el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1994-2004). En este documento se establece que desde el 9 de agosto de 1995 y los siguientes, se celebrará el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
1995: Se firmaron en Beijing en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción y la Declaración de las Mujeres Indígenas.
1997: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA aprobó su Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Al reconocer a los pueblos indígenas su derecho a determinar libremente su status político, genera el recelo de algunos Estados. pendiente de aprobación final.
1998: Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). En este instrumento promovido por las Naciones Unifdas, los Estados Partes en el presente Estatuto, establecen que "todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común", "observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento", ya que "millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad", para lo cual establecen una Corte Penal Internacional que sancione los crímenes de genocidio y crímenes contra la humanidad, entre otros.
El Artículo 6 del Estatuto define como genocidio "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: Matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".
El Artículo 7 del Estatuto define como crímenes de lesa humanidad "cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación en violación de normas fundamentales de derecho internacional; Tortura; Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables; Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
2000: El Consejo Económico y Social de la ONU crea el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas en la ONU (información sobre el 6to. Periodo de Sesiones del año 2007 sobre tierra y territorios aquí)
2001: Se aprueba en Durban (Sudáfrica) la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, más conocida como Declaración de Durban
2005: La ONU declara un Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (2005-2015)
2007: Declaración Universal de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
IV. Qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH)
Es toda conducta mediante la cual una persona, grupo o institución vulnera (por acción, por omisión o por exclusión) uno de los derechos arriba enunciados y reconocidos por las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos.
Una violación a los derechos humanos puede ser cometida por el Estado (a través de sus diferentes instituciones), o por personas, grupos e instituciones que quieren imponer por la fuerza su forma de entender y sentir el mundo.
Una violación a los derechos humanos afecta gravemente las normas de convivencia entre las personas. Por ello, las violaciones más graves a los derechos humanos (tortura, desaparición de personas, ejecuciones extrajudiciales, genocidio) se denominan "crímenes contra la humanidad" y están prohibidas por numerosos tratados internacionales y por nuestro Código Penal (especialmente el Título XIV-A) . Es necesario distinguir entre un acto de violación de derechos humanos y un delito común. Toda violación de derechos humanos es un delito, pero no todo delito es una VDH.
Formas de violación de los derechos humanos
- Por acción: Cuando se cometen actos que vulneran directamente los derechos humanos. La detención arbitraria, la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas, el cierre de fuentes de trabajo, el impedimento del acceso a la educación o la salud, son algunos casos de violación de los derechos humanos por acción.
- Por omisión: Cuando el estado o sus instituciones se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. La pasividad frente a la discriminación racial o la violencia contra la mujer, el no garantizar el derecho a un nivel de vida digna o a la educación intercultural, son algunos casos de una violación de los derechos humanos por omisión.
- Por exclusión: Cuando determinados grupos sociales son explícitamente marginados del goce de sus derechos. La violación de los derechos humanos por exclusión puede ser sufrida a causa del género, la religión, la raza, la nacionalidad, la clase social, la edad, etcétera.
Las violaciones a los derechos humanos tienen múltiples causas, las principales son el racismo, la discriminación, el terrorismo, la violencia política, el fundamentalismo religioso, la violencia de género (principalmente contra la mujer), etc.
V. A dónde acudir cuando se sufre la violación de nuestros derechos humanos
1.- En el Perú
Los grupos de derechos humanos del Perú nacieron en su mayoría para afrontar las terribles violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto interno entre el gobierno, Sendero Luminoso y el MRTA. Están reunidos bajo una Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que coordina el trabajo de los grupos a nivel nacional e internacional. Luego de la caída de Fujimori, estos grupos han sumado nuevos temas a su trabajo, como la corrupción, los derechos económicos y sociales y la impunidad. Hay varias organizaciones del Estado y de carácter civil (principalmente ONGs) que trabajan para facilitar canales de información y denuncia de violaciones de derechos humanos:
1. Asociación para el Desarrollo Humano "Runamasinchiqpaq" (ADEHR)
Institución integrada por familiares de las víctimas del conflicto armado interno y un equipo multidisciplinario de profesionales, que difunde, promueve y defiende los derechos humanos; el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones víctimas de la violencia política y de sectores sociales excluidos.
Representante: Karim Ninaquispe (Directora Ejecutiva)
Dirección: Av. Los Ruiseñores 771. Santa Anita/ Lima 43
Teléfono: (511) 9749-0807 / (511) 9622-7560.
Telefax: (511) 362-6654
Correo electrónico:
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Web: http://www.adehrperu.org/
Oficina de coordinación en Ayacucho:
Jr. Sol 499
Huamanga - Ayacucho.
2. Centro de la Mujer Peruana "Flora Tristán"
Asociación civil que desde 1979 trabaja para combatir las causas que restringen la ciudadanía de las mujeres y/o afectan su ejercicio. Brinda asesoría legal gratuita en la Comisaría de Mujeres de Lima, especialmente a las personas víctimas de violencia familiar, asesora a organizaciones sociales de base (Comedores Populares, Comités de Vaso de Leche, Clubes de Madres, Cocinas Familiares) para su formalización, e impulsa el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, entre otras actividades.
Representante: Blanca Fernández (Directora Ejecutiva)
Dirección: Parque Hernán Velarde 42, Cercado de Lima
Teléfono: 433-1457
Fax: 433-9500
Correo electrónico:
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Web: http://www.flora.org.pe/
3. Comisarías de la Mujer - Centros de Atención de la Violencia Familiar (CM-CAVIFAM)
Comúnmente llamadas "Comisarías de la Mujer", la primera de estas dependencias de la Policía Nacional se creó en Lima, en 1988. La finalidad es brindar atención, protección, ayuda y orientación las 24 horas del día a las mujeres víctimas de violencia física, psicológica y sexual que deseen hacer una denuncia o simplemente deseen orientación, información o asesoría. A diferencia de otras comisarías, quienes atienden a las afectadas en los CAVIFAM son mujeres policías, las cuales reciben las denuncias y realizan las investigaciones.
Jefe de la Division de la Familia de la VII-DITEPOL-LIMA: Coronel PNP. Leopoldo Arce Cáceres
Dirección: Pasaje Buenaventura s/n, Cercado de Lima
Teléfono: (511) 428-1556
Web: http://www.comisariademujeres.org.pe/
Relación de Comisarías de la Mujer en Lima
Centros de Emergencia de la Mujer(CEM) a nivel Nacional
4. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
La CNDDHH es un colectivo de organismos no gubernamentales (ONG) que trabajan desde 19 en la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en el Perú, y actualmente agrupa a 67 ONG en 20 regiones del país. Actualmente, aborda temas como la reparación a las víctimas del conflicto armado interno, la lucha contra la discriminación, y el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros. En caso de producirse una violación a los derechos humanos, la CNDDHH puede registrarla y remitir el caso a alguno de los organismos que la integran, el cual asumirá la defensa legal de las víctimas.
Representante: Pablo Rojas (Secretario Ejecutivo)
Dirección: Calle Pezet y Monet 2467, Jesús María
Teléfono: 702-2500
Fax: 702-2500, Anexo 120
correo electrónico:
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Web: http://www.dhperu.org/
Relación de ONG de derechos humanos a nivel nacional
5. Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en Reconstrucción del Perú (CONDECOREP)
Fundada en 1996, es una organización que trabaja por la organización de los desplazados por el conflicto armado interno, así como por las comunidades retornantes y resistentes ubicadas en diferentes localidades y regiones del Perú. Integra a 11 organizaciones de desplazados, retornantes y resistentes distribuídas en todo el país..
Secretario: Nemesio Mancco (sede Huancayo)
Dirección en Lima: Jr. Camaná 872, oficina 450, Cercado de Lima
Teléfono: (511) 332-3413
Correo electrónico:
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Web: http://www.condecorep.org/
6. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo del Estado. Su misión es proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En casos de violaciones a los derechos humanos, recibe denuncias directas, las remite a las autoridades correspondientes y realiza un seguimiento de los casos.
Defensora del Pueblo: Beatriz Merino
Dirección: Jirón Ucayali 388, Cercado de Lima
Teléfono: 311-0300
Línea gratuita desde provincias: 0-800-15170
E-mail:
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Web: http://www.defensoria.gob.pe/
Relación de oficinas a nivel nacional
Programa de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo
7. Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer (DEMUS)
ONG fundada en 1987, que trabaja en contra de las prácticas discriminatorias y la violación de los derechos humanos de las mujeres, promoviendo la reacción ciudadana frente a estos graves problemas. DEMUS cuenta con cuatro servicios de atención a mujeres víctimas de violencia: Atención en la Comisaría de la Mujer, Línea de orientación telefónica, Atención en el Local Institucional y Atención en Consultorio Virtual.
Directora: María Isabel Cedano
Dirección: Jirón Caracas 2624, Jesús María, Lima
Telefax: 463-8515
Correo electrónico:
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Web: http://www.demus.org.pe/
8. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Organismo del Estado creado en 1992, para proteger todas las formas de propiedad intelectual, incluyendo los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. El campo de acción del INDECOPI es muy amplio e incluye la lucha contra la piratería de música y videos, el levantamiento de barreras burocráticas, la eliminación de las prácticas monopólicas, la sanción a las empresas que incurren en prácticas discriminatorias, o atentan contra los derechos de propiedad intelectual. Posee Oficinas Desconcentradas en Lima, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tacna.
Presidente del Directorio: Jaime Thorne
Dirección: Calle de la Prosa 138, San Borja, Lima
Teléfono: 224-7800
Correo electrónico:
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Web: http://www.indecopi.gob.pe/
Relación de oficinas a nivel nacional
Portal de: Conocimientos tradicionales de pueblos indígenas
9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)
El MIMDES diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social del Estado, promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. Ha creado los Centros de Emergencia Mujer (CEM ), servicios públicos especializados y gratuitos de atención integral para víctimas de violencia familiar y sexual.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Humano: Virginia Borra Toledo
Dirección: Jr. Camaná 616, Cercado de Lima
Teléfono: (511) 501-2000
Correo electrónico:
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Web: http://www.mimdes.gob.pe
Relación de CEM a nivel nacional
10. Movimiento Manuela Ramos
El Movimiento Manuela Ramos es una organización feminista peruana fundada en 1978. Realiza trabajos de asesoría, advocacy, capacitación, investigación, difusión y defensa de los derechos legales, económicos, sociales políticos y reproductivos de las mujeres de las diversas culturas que habitan en el Perú. Ofrece atención legal gratuita a víctimas de violencia familiar y sexual y posee oficinas en las ciudades de Lima, Ayacucho, Huaraz, Huancayo, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto y Trujillo.
Directora: Gina Yáñez
Dirección: Av. Juan Pablo Fernandini 1550, Pueblo Libre, Lima
Teléfono: 423-8840
Fax: 431-4412
Correo electrónico:
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Web: http://www.manuela.org.pe/
Relación de oficinas a nivel nacional
2. A nivel internacional
A nivel internacional, existe un amplio conjunto de organizaciones que luchan contra las violaciones a los derechos humanos. Algunos de ellos, como los pertenecientes a las Naciones Unidas o a la Organización de Estados Americanos, han nacido de la voluntad de los pueblos y los estados para mejorar la situación de los derechos humanos en el mundo; otros, como Amnistía Internacional, son organizaciones de voluntarios procedentes de la sociedad civil. Algunos organismos reciben denuncias directamente, otros sólo en casos excepcionales.
1. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Es una institución de las Naciones Unidas, creada en 1993 y con sede en Ginebra, Suiza. El rol del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es animar constantemente a los estados a defender las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y adoptar medidas para la prevención de violaciones de derechos humanos, incluyendo el apoyo al derecho al desarrollo.
Alta Comisionada: Louise Arbour
Relator Especial sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas: Rodolfo Stavenhaguen
Dirección: 1211 Ginebra 10, Suiza
Correo electrónico:
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Web: http://www.ohchr.org/spanish/index.htm
2. Amnistía Internacional - Secretariado Internacional
Fundado en 1961 en el Reino Unido, Amnistía Internacional es un movimiento mundial independiente que se esfuerza en promover y proteger los derechos humanos. Su principal objetivo es sacar a la luz las violaciones a los derechos humanos y prevenir que se sigan cometiendo. Su sede principal se encuentra en Londres, y la mayor parte de sus investigaciones las realiza en coordinación con ONG locales de derechos humanos, aunque ocasionalmente puede recibir denuncias de manera directa.
Dirección: 1 Easton Street. London/ WC1X 0DW, UK
Teléfono: +44-20-74135500
Fax: +44-20-79561157
Web: http://www.amnistiainternacional.org/
Sección Peruana: Desde 1982, Amnistía Internacional tiene una sede en Perú, a través de la cual realiza aciones de promoción promoción y formación en derechos humanos.
Director: Ismael Vega
Dirección: Enrique Palacios 735-A/ Miraflores, Lima
Teléfono: (511) 4471360
Fax: (511) 4471360
Correo electrónico:
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Web: http://www.amnistia.org.pe/
3. CIDH Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
Con sede en Washington D.C., Estados, Unidos, la CIDH forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. En caso de que un estado cometa una violación a los derechos humanos y esta quede sin la debida sanción, el caso puede ser denunciado ante la CIDH, que a su vez remite los casos a la Corte (que no recibe denuncias de manera directa). Los fallos de la Corte son de cumplimiento obigatorio. Aunque generalmente los procedimientos de la Comisión y la Corte son lentos, debido a la necesidad de escuchar a todas las partes involucradas, la Corte puede emitir medidas de protección inmediata en caso de que una persona esté en inminente peligro de ver violados sus derechos humanos.
Dirección: 1889 F St., N.W., / Washington, D.C., U.S.A. 20006
Correo electrónico:
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Teléfono: (202) 458-6002
Fax: (202) 458-3992
Web: http://www.cidh.oas.org/Default.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fue establecida en 1979. Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
Dirección: Avenida 10, Calles 45 y 47 / Los Yoses, San Pedro / San José, Costa Rica
Apartado Postal 6906-1000 /San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 234 0581
Fax: (506) 234 0584
Correo electrónico:
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Web: http://www.corteidh.or.cr/
4. Human Rights Watch
Fundada en 1978, Human Rights Watch realiza constantemente investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en más de 70 países de todo el mundo. Human Rights Watch defiende la libertad de ideas y expresión, el debido proceso y la igualdad ante la ley, y promueve el desarrollo de una sociedad civil fuerte; documenta y denuncia asesinatos, desapariciones, tortura, encarcelamiento arbitrario, discriminación y otras violaciones a los derechos humanos. Tiene la finalidad de prevenir abusos y obligar a los gobiernos a asumir su responsabilidad una vez que estos se han cometido.
Director Ejecutivo: Kenneth Roth
Dirección: 350 Fifth Avenue, 34th floor, New York, NY 10118-3299
Teléfono: (1-212) 290-4700
Fax: (212) 736-1300
Correo electrónico:
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Otras direcciones:
Dirección: 1630 Connecticut Avenue, N.W., Suite 500, Washington, D.C. 20009
Teléfono: (1-202) 612-4321
Fax: (202) 612-4333
Correo electrónico:
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Dirección: 2-12 Pentonville Road, 2nd floor, London N1 9FP, UK
Teléfono: (44-20) 7713-1995
Fax: 7713-1800
Correo electrónico:
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Dirección: 15 Rue Van Campenhout, 1000 Bruselas, Bélgica
Teléfono: (2) 732-2009
Fax: (2) 732-047
Correo electrónico:
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Web: http://www.hrw.org/doc?t=spanish
5. OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Organismo fundado en 1967, con sede en Ginebra, Suiza, forma parte del Sistema de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI , con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).
Dirección: Chemin des Colombettes 34/ Ginebra (Suiza).
Teléfono: 022 338 9547 - 022 338 9111para toda consulta de carácter general
Fax: 022 338 88 10
Correo electrónico:
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Web: http://www.wipo.int/portal/index.html.es
6. Organización Mudial Contra la Tortura
Creada en 1986, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) constituye actualmente la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 282 organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-Tortura, y con miles de corresponsales en todos los países, la OMCT es la red activa más importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo.
Director: Eric Sottas
Encargada del Programa de Violencia contra la Mujer: Mariana Duarte
Encargada del Programa de Derechos de los niños: Cécile Grasso Trochu
Dirección: PO Box 21 / 8, rue du Vieux-Billard / CH-1211 Geneva 8 / Switzerland
Teléfono: (41 22) 809 4939
Fax: (41 22) 809 4929
Correo electrónico:
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Web: http://www.omct.org/index.php?&lang=es
VI. Documentar para denunciar: Cómo documentar casos de violaciones de derechos humanos (VDH)
El procedimiento más importante para poder lograr que se haga justicia en el caso de una violación de derechos humanos es el del registro de los hechos y su documentación. Mientras más oportunamente se haga, y mientras más completo sea el recojo de la información, en la medida de lo posible desde el lugar de los hechos y por parte de los protagonistas o testigos, se tienen mayores posibilidades de culminar una demanda judicial con éxito.
El registro y documentación de violaciones a los derechos humanos ha sido emprendido por muchas organizaciones nacionales (como lo hiciera la Comisión de la Verdad) e internacionales (como Amnistía Internacional, la Organización Mundial contra la Tortura o DOCIP, que es el Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas en la ONU). Han habido iniciativas para normalizar (o estandarizar) el sistema de registro entre las distintas organizaciones que están comprometidas con este trabajo a fin de hacer más factible la colaboración y el intercambio de información. Sin embargo, aunque los sistemas de información computarizados se están masificando, aún persiste una enorme "brecha digital" entre las organizaciones que trabajan formalmente por los derechos humanos (en el "primer mundo" y en los ámbitos urbanos de nuestros países) y las organizaciones indígenas de las comunidades, que muchas veces no tienen acceso a los servicios básicos.
Para los efectos de esta breve guía, Chirapaq ha tratado de simplificar los criterios y los procedimientos para que los/las propios/as pobladores/as que enfrentan cotidianamente diferentes formas de exclusión y violencia, puedan tomar una actitud proactiva y tomar conciencia de la importancia de hacer un registro y documentacion de casos de VDH en sus comunidades a pesar de no contar con los recursos materiales y humanos más óptimos.
Documentación de casos de violación de derechos humanos - una guía práctica (doc 44 kb)
Este video nos ayudará a conocer mejor qué son los derechos de los pueblos indígenas, la necesidad de conocerlos y respetarlos:

"Pueblos indígenas y las Naciones Unidas" - parte 1
Marcela Cornejo
Ricardo Alvarado (revisión y colaboración)
Cualquier consulta sobre esta guía, puede remitir un correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

